aiartificial intelligencecopyrightcreatorsGeneralintellectual propertymachine learning

Machine learning y propiedad intelectual: un asunto muy complejo

IMAGE: Markus Winkler - Unsplash

El desarrollo y fortísima popularización de herramientas de machine learning capaces de generar imágenes, textos o vídeos en función de una petición o prompt en forma de texto empieza a tener cada vez más reacciones dentro del mundo de la creación, en un contexto que se avecina enormemente complejo.

Por un lado, la doctrina actual con respecto a la propiedad intelectual parece clara y rotunda: la Oficina del Copyright de los Estados Unidos afirma de manera rotunda que el producto de un algoritmo no puede obtener protección de propiedad intelectual por no ser una creación humana, del mismo modo que tampoco un animal puede reclamar tal protección. La protección de la propiedad intelectual implica, según la oficina correspondiente, que la creación se origina en el intelecto de la persona que la reclama, y que las máquinas o los animales no pueden, por tanto, reclamarla.

Eso convertiría de manera automática a las creaciones de herramientas como  DALL·EMidjourney, Lensa AIStable Diffusion y otras en creaciones carentes de derechos de propiedad intelectual, y por tanto, en el dominio público. Sin embargo, a nadie se le escapa que la cuestión tiene muchos posibles matices. Muchos artistas reclaman, por ejemplo, que sus obras están siendo utilizadas para alimentar los enormes repositorios de información etiquetada que los algoritmos utilizan para sus creaciones, y que sin embargo, no están siendo adecuadamente compensados por ello. De hecho, no es extraño que cuando pedimos a algunos de estos algoritmos que genere una imagen, incluya en ella, por ejemplo, el sello de «Getty Images» o de otros repositorios, porque el algoritmo simplemente lo considera un elemento común en muchas de las imágenes en que se basa. ¿Por qué puede el algoritmo utilizar imágenes obviamente sujetas a propiedad intelectual e identificadas como tal mediante una marca de agua? Muy sencillo: porque el web scraping es una práctica, como tal, perfectamente legal.

Una reclamación que choca, por otro lado, con una evidencia: el hecho de que yo vaya a un museo, estudie con detenimiento las obras de un artista expuestas en él, y lleve a cabo posteriormente una creación inspirada en ellas no supone, en principio, una infracción a la propiedad intelectual. Todos los artistas se han inspirado en otros artistas anteriores, sin que por ello hayan sido culpables de una vulneración de la propiedad intelectual más que cuando la obra constituye, como tal, una copia. ¿Deben los artistas ser compensados cuando sus creaciones son incluidas en una base de datos para entrenar un algoritmo de machine learning, o solicitar, por ejemplo, la exclusión de las mismas? La cuestión tiene más aristas de las que parece, y me parece sumamente complicado imaginar algo así. Si nada me impide ver una imagen, por muchos derechos de propiedad intelectual que tenga, ¿por qué me van a poder impedir que me inspire en ella? ¿Y si en vez de hablar de arte, hablamos de código ejecutable protegido por una licencia de código abierto?

IMAGE: Stable Diffusion

Pero los matices no terminan aquí: ¿qué ocurre, por ejemplo, solicitamos a una herramienta de este tipo que nos genere, por ejemplo, una imagen o un texto en el estilo de un artista determinado? En este caso, estamos introduciendo una restricción en el algoritmo que hace que la creación resultante se base específicamente en las creaciones del artista correspondiente, lo cual podría caer dentro del mismo caso anteriormente citado: me voy al Museo Van Gogh, me fijo mucho en su estilo, y pinto una nueva imagen, por ejemplo, del skyline de Manhattan siguiendo ese estilo, algo en principio perfectamente legal.

Pero como todo, sigue habiendo matices: ¿qué pasa si le pedimos que nos dibuje algo que ya de por sí está sometido a la protección de propiedad intelectual? Este argumento, que están utilizando a modo de reducción al absurdo algunos artistas, permitiría, por ejemplo, que tomásemos cualquier imagen completamente protegida, que usásemos la herramienta prácticamente para reproducirla, y que nos amparásemos en que, dado que ha sido producida por un algoritmo, está supuestamente en el dominio público. Podríamos, hipotéticamente, pedir a una herramienta de este tipo que nos generase una imagen de Mickey Mouse, y pasar a imprimirla en camisetas y tazas.

Claramente, una cosa es el llamado fair learning, o el derecho a utilizar cualquier creación de cualquier artista, protegida o no por derechos de propiedad intelectual, para basarnos en ella, y otra abusar de una herramienta para convertirla en una forma de esquivar unos derechos de propiedad intelectual claros y evidentes. Oponerse a lo que se ha dado en llamar el AI art por principio es seguramente tan irracional como plantearse que el hecho de utilizar un algoritmo sirva como carta blanca para cualquier tipo de uso. Como siempre, la ley llega con retraso, y la nueva disponibilidad sin prácticamente barreras de entrada de las nuevas herramientas algorítmicas va a llevar, sin duda, a numerosas reflexiones sobre la cuestión, para las que habrá que plantear las analogías históricas adecuadas. Pero sobre todo, donde habrá que hacer un fuerte derroche de sentido común.

Related Articles

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Back to top button