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Así deberemos detallar nuestras criptomonedas en la Declaración de la Renta 2021: os presentamos la nueva 'casilla 46'

Así deberemos detallar nuestras criptomonedas en la Declaración de la Renta 2021: os presentamos la nueva 'casilla 46'

En tan sólo 3 semanas, a partir del próximo 6 abril, podremos empezar a llevar a cabo los trámites de la Declaración de la Renta de 2021. Pero este año deberemos tener en cuenta un elemento nuevo a la hora de realizar esa declaración… al menos, en el caso de que seamos propietarios de algún tipo de criptodivisa (Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, Monero, etc).

La novedad no radica en que por primera vez podamos declarar las criptomonedas que poseemos: de hecho, ya se venía haciendo en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico” (casilla 22)…

…aunque es cierto que sólo es obligatorio declararlas desde la aprobación, hace unos meses, de la nueva Ley contra el Fraude. Sencillamente, ahora deberemos detallar esta información en una nueva casilla propia, la ‘casilla 46’, bajo el título “Saldos en monedas virtuales”.

Aunque no tendremos ocasión de tramitar la Declaración hasta el mes que viene, desde febrero ya contamos con varios modelos de la misma (publicados en el BOE) donde podemos ver dónde deberemos reseñar nuestros fondos en criptos. Podremos encontrar la casilla justo encima de la antes citada de “Demás bienes”, y dentro de una sección más amplia de “Bienes y derechos”.

Declaracion

¿Cuándo es una obligación hacer saber a Hacienda de nuestros bitcoins?

Pero, ¿cuándo deberemos declarar que tenemos criptomonedas en nuestro poder? ¿Si tenemos el equivalente a dos euros en bitcoins muriéndose de risa en un monedero electrónico, estamos obligados también a notificarlo? No, no es el caso.

La obligación de presentar la Declaración de la Renta está cuando los ingresos a través de nóminas, intereses, dividendos y ganancias de criptomonedas superan los 1.000 euros. En ese caso, tendremos que declarar nuestras criptomonedas siempre que hayamos tenido una ganancia con ellas, por irrisoria que ésta fuera.

Es decir, no tenemos que declarar per se la posesión de monedas virtuales, sino el haber realizados movimientos con ellas que hayan producido un beneficio (por venta, minado, o por intereses y rendimientos al mantenerlas en un exchange). Así, a los primeros 6.000 euros de ganancias se les aplicará una retención del 19%.

¿Y si tenemos nuestras monedas virtuales en monederos de plataformas del extranjero? Pues habrá que declararlas igualmente a Hacienda, pero además deberemos recurrir a la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero (el nuevo modelo 720).

Debes tener en cuenta que los exchanges y otras empresas que gestionan criptomonedas también están obligadas, por la citada reforma de la Ley contra el Fraude, a notificar a la Agencia Tributaria de los distintos saldos con los que operan, de las operaciones que ejecutan, así como de la identidad y otros datos personales de los propietarios de los citados saldos.

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La noticia Así deberemos detallar nuestras criptomonedas en la Declaración de la Renta 2021: os presentamos la nueva ‘casilla 46’ fue publicada originalmente en Genbeta por Marcos Merino .

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