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¿Y si la IA fuese la (enésima) demostración de que el copyright no funciona?

IMAGE: Gerd Altmann - Pixabay

Este tema me parece interesantísimo: una vez más, la Oficina del Copyright de los Estados Unidos ha denegado el registro a una imagen por estar originalmente generada mediante un algoritmo, a pesar de que su autor, a lo largo de un proceso creativo que efectivamente inició en Midjourney, la había sometido a numerosas revisiones y la había editado de manera significativa mediante Photoshop.

La imagen es la ya conocida «Theatre D’opera Spatial«, con la que su autor, Jason M. Allen, ganó un concurso de arte local en octubre de 2022. Anteriormente, la Oficina del Copyright de los Estados Unidos había denegado igualmente el registro a las imágenes de una novela gráfica, «Zarya of the Dawn«, escrita por Kris Kashtanova e ilustrada también mediante Midjourney (en este caso aceptó el registro de los textos, escritos por el autor); y a una obra de arte creada por un desarrollador, Stephen Thaler, mediante DABUS, un algoritmo también creado por él mismo.

¿Qué estamos viviendo? Desde mi punto de vista, la prueba de que el copyright tal y como lo entendemos, basado en el Estatuto de la Reina Ana de hace nada menos que trescientos trece años, es una forma completamente errónea y absurda de regular la creación de obras y los derechos de autor. En primer lugar, porque el sistema redunda, de manera sistemática, en el enriquecimiento no de los artistas sino prácticamente en todos los casos de una serie de intermediarios encargados de cuestiones en muchas ocasiones tan poco creativas como proveer un soporte, un canal o un sistema de distribución. Pero en segundo lugar, porque contraviene y coarta un proceso, la innovación, de manera especialmente grave para toda la sociedad.

¿Qué hace un algoritmo generativo? Básicamente, es la ilustración perfecta de la conocida metáfora «standing on the shoulders of giants«, atribuida originalmente al filósofo neoplatónico francés Bernardo de Chartres, pero utilizada de manera célebre por el científico y matemático inglés Isaac Newton. Alimenta al algoritmo con cantidades prácticamente ilimitadas de conceptos e ideas, y el algoritmo será capaz no solo de estructurarlos, sino de convertirlos en la base de razonamientos, textos, imágenes y, en general, nuevos conceptos e ideas diferentes de los anteriores, en ocasiones muy interesantes, y en otras, posiblemente, alucinaciones no especialmente útiles. La idea de «monos estocásticos» que simplemente recombinan no puede ser, en ese sentido, más reduccionista y absurda, propia de quienes no alcanzan a entender las capacidades de esos algoritmos generativos.

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En un ejemplo perfecto y reciente, una competición entre estudiantes del MBA de Wharton y ChatGPT en la que los participantes tenían que generar de ideas para un nuevo producto o servicio innovador ha resultado en que treinta y cinco de las cuarenta mejores ideas habían sido creadas por ChatGPT. Desde el punto de vista de la innovación, el concurso estaba rigurosamente bien diseñado: utilizaba el modelo de la literatura académica que postula tres dimensiones para el desempeño creativo – la cantidad de ideas, la calidad promedio de las ideas y el número de ideas verdaderamente excepcionales – y sometía las ideas a una serie de jueces en modo ciego. El resultado no puede ser más claro: ChatGPT aventaja significativamente a los estudiantes de MBA en las tres dimensiones. Crea muchas más ideas, con una calidad promedio más elevada, y con mayor número de ideas excepcionales.

¿Por qué nos encontramos con ese resultado? Simplemente, porque ChatGPT, como diría el bueno de Newton, puede ponerse de pie sobre los hombros de gigantes: de muchísimos más gigantes y de manera muchísimo más sistemática de lo que podría hacerlo el estudiante con mejor memoria de toda su clase.

Sin embargo, a la hora de aplicarle una supuesta «protección» como el copyright – aunque habría muchísimo que hablar sobre el copyright de las ideas – nos encontraríamos con que la Oficina del Copyright de los Estados Unidos le negaría esa protección a las ideas generadas por ChatGPT, a pesar de ser mejores, y se la daría a las ideas, potencialmente más mediocres, de los estudiantes de MBA. La excusa de la citada Oficina del Copyright es clara: dado que esas ideas – o imágenes, o lo que sea – han sido creadas por un algoritmo y no por un humano, y que el copyright solo es aplicable a los seres humanos, esas creaciones no pueden recibir esa protección.

Pero esto nos pone en un escenario todavía peor: si un estudiante brillante utiliza ChatGPT para inspirarse – como utilizaría cualquier otra herramienta o incluso un libro, o una biblioteca – y termina generando una idea genial, esa idea no podrá ser protegida, por estar, como en el caso de las imágenes, «viciada en origen» debido a la participación en sus inicios de un algoritmo no humano.

Posiblemente, lo que deberíamos plantearnos es si efectivamente es tan supuestamente sencillo como eso, la dicotomía humano – no humano atribuida al creador, o hay realmente hay algo más: que un modelo tan limitado, tan primario y creado en 1710 como el Estatuto de la Reina Ana, abusado y modificado con absoluta perversidad e intencionalidad por generaciones de intermediarios, editores, discográficas y demás fauna diversa, simplemente no es adecuado para remunerar la creatividad en los tiempos que vivimos, y debe ser modificado de manera radical.

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