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Esta música no es para robots

IMAGE: OpenAI's DALL·E, via ChatGPT

Sony dirige cartas a varios cientos de compañías tecnológicas avisando contra el uso no autorizado de la música de su catálogo para el entrenamiento de algoritmos, y previniendo sobre posibles acciones legales en caso de infracciones.

La pregunta, una vez más, vuelve a girar en torno a las posibilidades de compañías que viven del consumo de sus productos, pero que pretenden ser capaces de restringir ciertos usos de los mismos: cualquiera puede escuchar libremente una canción del catálogo de Sony, bien pagando por ello o bien simplemente encontrándosela en infinidad de canales en los que se puede consumir de manera gratuita, y puede, por supuesto, inspirarse en una o varias canciones, en un estilo o en lo que buenamente quiera para componer otra canción.

El cerebro humano funciona así. Establecemos conexiones, circuitos neuronales que podemos inervar voluntaria o involuntariamente – ¿a quien no se le ha «pegado» una canción en alguna ocasión hasta el punto de no poder sacársela de la cabeza? – y que podemos utilizar con fines creativos, siempre que el resultado no sea considerado como un plagio de otra obra o de un autor en concreto.

Ahora, el papel del cerebro comienzan a poder jugarlo, en muchos casos, algoritmos generativos: podemos entrenarlos con canciones disponibles en infinidad de canales, y del mismo modo que una persona puede inspirarse en ellas, un algoritmo puede utilizarlas para generar nuevas canciones, como podemos ver en el caso de Suno: las canciones que podemos generar con Suno no son copias, son creaciones originales que surgen de la recombinación de muchas otras, y que no disfrutan de la protección de ningún tipo de derechos de autor, porque esos derechos están necesariamente vinculados a la condición humana de ese autor. Una cosa es pedirle a un algoritmo que genere una canción de un autor, plagiando su voz, sus inflexiones y su estilo, y otra muy diferente basarse en un montón de canciones para crear una completamente diferente. Y en este último caso, tengo muy serias dudas sobre las posibilidades de Sony de impedirlo.

Del mismo modo que el web scraping es legal porque se trata de recopilar información que está públicamente disponible, el uso de música publicada que cualquiera puede consumir podría serlo, porque no pretende plagiar ninguna obra, sino simplemente utilizarla como fuente de inspiración creativa para generar otra. Pretender restringir que la música solo pueda ser utilizada como fuente de inspiración si se pagan unos derechos determinados es plantear un modelo obsoleto, en el que se supone que los derechos están vinculados al uso de una obra en concreto, cuando eso ya no tiene por qué ser necesariamente así.

Un algoritmo puede basarse en muchas cosas, no necesariamente en una obra u obras en concreto, y tratar de identificar exactamente qué obras han sido utilizadas para generar una canción concreta para intentar atribuir los correspondientes derechos de autor puede ser técnicamente imposible. De ahí que el intento de prohibición de Sony parezca mucho más una forma de recaudar dinero para la propia compañía a través de acuerdos, que de defender los supuestos derechos de los autores de su catálogo, con quienes seguramente no pretendía repartir nada debido a la imposibilidad de identificar el uso de sus obras.

¿Se puede impedir que un algoritmo escuche determinada música? Tengo mis serias dudas. Y ya veremos qué pasa y a dónde llega la advertencia de Sony: estoy deseando que las compañías tecnológicas se lancen a poner sus advertencias a prueba.

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